Seis preguntas sobre razonamiento probatorio. Una entrevista al Prof. Maximiliano Aramburo Calle (por Sebastián Bravo Ibarra y Lucía Fernández Ramírez)

I) ¿Qué fue lo que despertó tu interés por el estudio del razonamiento probatorio? ¿Tienes algún libro de cabecera en Derecho o razonamiento probatorio?

Desde mi época de estudiante me interesó la prueba, en general: hice mi tesina de pregrado o licenciatura sobre el concepto de prueba ilícita cuando en Colombia había unas pocas sentencias sobre la materia: aunque había norma constitucional, las normas en los códigos llegaron dos años después de que yo escribiera ese trabajo, y desde entonces ha venido todo el desarrollo doctrinal y jurisprudencial, que hoy es enorme. Por eso mi interés fue más intuitivo que otra cosa. De hecho, mi tutor fue un conocido y admirado penalista, porque los profesores de derecho procesal me decían que no se sentían muy cómodos en un tema del que había realmente pocos antecedentes en Colombia. Esto me indicó que ahí ya había algo que valía la pena explorar.

Cuando quise hacer un doctorado, después de haber trabajado como abogado, la prueba me ofrecía bastantes incentivos, aunque inicialmente no tenía muy claro para dónde iba: inicialmente me perturbaba el concepto de estándar de prueba (que no era tan común en nuestra cultura jurídica), pero mis directores me disuadieron y hoy creo haberme persuadido de que necesitaba más formación en lo que ahora se llama con algo de frecuencia razonamiento probatorio, pero que en esa época, quince años atrás, era una etiqueta que no se usaba mucho. Daniel González Lagier, uno de mis directores, siempre ha preferido hablar de argumentación en materia de hechos. 

Por esa vía, Daniel y Manuel Atienza me llevaron a una tesis de autor, que realicé sobre la obra de Michele Taruffo y que me trajo muchas conversaciones con él y muchas horas entre sus páginas. Una vez me sumergí en Taruffo ya no hubo vuelta atrás, por razones que resultan obvias: Taruffo y la idea de razonamiento probatorio son casi una misma cosa, y en pocos meses yo ya estaba completamente impregnado de una forma (o mejor: un método) para aproximarse al fenómeno probatorio de la que es casi imposible escapar. Por eso, si tuviera que rescatar de toda mi biblioteca un solo libro, los afectos me llevarían inevitablemente a La prueba de los hechos.

II) "Podría decirse que la característica más decisiva, al tiempo que paradójica, de la obra procesal de Michele Taruffo es su permanente incomodidad con el derecho procesal. Taruffo siempre necesitó ir más allá del derecho para entender el propio derecho, la jurisdicción, el proceso, la decisión judicial y la prueba". Así comienza tu artículo "Los anteojos de Taruffo: una concepción de la jurisdicción" . En función de ese pensamiento: ¿Cómo pensás que se relaciona -o debería relacionarse- la dogmática procesal  con la filosofía del derecho? ¿Crees que ambas pueden retroalimentarse o, más bien, que cada una tiene su propio campo del conocimiento? 

Creo que un signo de nuestra época en la dogmática en general, pero sobre todo en la práctica del derecho, es el desprendimiento de una aproximación filosófica. La filosofía en general, y la del derecho en particular, se suelen ver por los juristas, de manera apriorística, como un lastre: la filosofía es lo que no es práctico, lo que no es traducible en un rendimiento directo o inmediato. Ese desprendimiento es más marcado en algunas disciplinas que en otras. 

Por supuesto, la dogmática y la filosofía tienen aproximaciones o métodos diferentes, pero no conviene olvidar que con frecuencia son métodos que recaen sobre el mismo objeto o sobre objetos muy cercanos. El ejemplo de Taruffo es muy claro, en mi opinión: la posibilidad del conocimiento de la realidad y la posibilidad de trasladar ese conocimiento al proceso, pueden ser examinadas con perspectiva filosófica o no. En ese sentido, creo que si un legislador (por ejemplo, en materia procesal) da la espalda a los problemas identificados por la filosofía del derecho al aproximarse a la cuestión de la justicia, o a la cuestión de la verdad, sin disponer mecanismos para hacerle frente a esos problemas, para mitigar la probabilidad de error, entonces se producirá una legislación deficitaria y se habrá desperdiciado una oportunidad para proveernos de mecanismos más racionales en la administración de justicia. Algo parecido puede decirse de los jueces, de los abogados en ejercicio, o de los dogmáticos.

Sin embargo, sigue siendo necesario diferenciar niveles de la dogmática. Sería un error exigir el mismo grado de compromiso con las cuestiones filosóficas a un manual de la parte especial del derecho procesal, por ejemplo, que a un artículo sobre la cuestión de la verdad. Lo que sí parece evidente es que aun si creemos o decidimos deliberadamente ignorar ciertas cuestiones filosóficas, teóricas y aun ideológicas, casi siempre es posible identificar qué posición subyace a las ideas que se sostienen. Un buen ejercicio para quien hace dogmática, entonces, sería sincerarse. Quizás son escasos los estudios meta-dogmáticos con este perfil, pero —vuelvo con ello a Taruffo— esto reivindica la importancia de los trabajos de frontera. Ahora, hablando de dogmática procesal, que es sobre lo que iba la pregunta, creo que no se debe olvidar nunca qué es lo que procesa el proceso.

III) En varios de los estudios sobre derecho procesal, se podría plantear un corte -histórico y organizacional- en el análisis partiendo de la distinción que hizo Denti entre las fases sistemática y post-sistemática de los estudios procesales (distinción a la que has hecho referencia en tus publicaciones). A propósito de esta evolución desde un derecho procesal sistemático a uno post sistemático, ¿pensás que el estudio de la prueba, a futuro irá hacia una re-sistematización o reconfiguración, donde se unifiquen criterios, teorías y nuevos paradigmas sobre la base del giro epistémico que ha tenido en las últimas décadas?

Es una muy buena hipótesis. Sin embargo, en materia probatoria, creo que la evolución de los estudios no llega a ser siquiera sistemática en todas partes, así que el salto a un nuevo estadio evolutivo podría no ser equivalente en todas partes. En otras palabras, creo que los estudios sobre la prueba son notoriamente desiguales incluso en países muy cercanos: hay países en los que los estudios probatorios tienen una larga y sólida tradición, mientras que hay otros donde el estudio de la prueba es (o era hasta hace muy pocos años) aún un apéndice de los cursos de derecho procesal, de manera que ni siquiera hay una doctrina propia sobre la materia, o la jurisprudencia pasa de largo sobre las cuestiones probatorias. 

Por otra parte, no estoy seguro de que ese giro epistémico tenga ya la potencia suficiente para propiciar una nueva fase unificadora. En muchos lugares hay también una fuerte resistencia a la idea misma de razonamiento probatorio (como algo diferente del derecho probatorio). Muchos creen que las etiquetas que llegan de la mano de ese giro son las nuevas baratijas de una operación de conquista intelectual y no se le reconocen apenas méritos. Sin embargo, sí creo que es inevitable que el derecho probatorio se apropie al menos parcialmente de los resultados que vienen de estas aproximaciones teóricamente enriquecidas. Una de las obras clásicas del derecho probatorio colombiano, la de Antonio Rocha Alvira, desde mitad del siglo pasado ya se hacía eco del chart method de Wigmore, en una época en la que la circulación del conocimiento era ciertamente más limitada que ahora. Si eso pasaba hace 50 o 60 años, no es imposible que hoy se produzca al menos una permeabilidad. Esto exige deferencia y honestidad intelectual: no se llegará a unificación de criterios, pero sí, con toda probabilidad, a decisiones judiciales más racionales.

IV) Sabemos de tu compromiso con la labor docente y el inmenso trabajo que has desarrollado en los últimos años, sobre todo acompañando a los Semilleros de Derecho Procesal, ¿De qué manera o con qué métodos crees que podemos trabajar para transformar la educación o enseñanza del derecho en las nuevas generaciones y así lograr mejores prácticas? Por otro lado, ¿Crees que los avances tecnológicos, como la posibilidad de enseñar vía telemática o por plataformas de streaming contribuye al mejor acceso al conocimiento? ¿Harías alguna crítica a estas nuevas formas de interactuar entre profesores y estudiantes? 

He acompañado semilleros como profesor y he sido jurado de diferentes concursos de semilleros y siento como propias las alegrías de los chicos y chicas que participan. Creo que estas propuestas son escenarios ideales para que los estudiantes utilicen muchas herramientas que adquieren en su formación, y no solo en derecho procesal. Estos mecanismos no reemplazan la formación que reciben en las aulas, sino que la complementan de manera magistral. Cuando un estudiante se ve “obligado” por su propio interés a encontrar un problema sobre el que deba dar posibles respuestas —y a articular sus ideas para ponerlas a prueba frente a otras posibles cuestiones que mentalidades diversas, provenientes de muchas partes diferentes le van a disputar— ese estudiante está anticipando en varios años la experiencia que la práctica del derecho le demandará. 

Aunque la calidad de las bibliotecas sigue siendo una cuestión por resolver en muchas de nuestras facultades de derecho (tanto en recursos en papel como en bases de datos digitales) la disponibilidad de la información hace años ha dejado de ser un problema con el que deban lidiar los estudiantes de derecho. La transformación del papel universitario en nuestras disciplinas pasa por aprender a filtrar y a usar la enorme cantidad de información disponible, y eso exige mucho de profesores y estudiantes: el esfuerzo en leer y procesar esa masa increíble de información en diferentes idiomas tiene grandes retos. Los semilleros son espacios privilegiados para afrontarlos, pues parten de la voluntad y el interés de los estudiantes, más allá de sus cargas ordinarias en el plan de estudios. 

V) ¿Qué le dirías a las nuevas generaciones de procesalistas y filósofos del derecho que se encuentran incursionando en materia probatoria? 

Lo primero, es que son muy afortunados porque van a hombros de gigantes, lo que les permitirá ver más lejos: las últimas décadas han visto un gran desarrollo teórico de estas dos disciplinas. Y aunque parezca que ya todo está dicho, en la inmensa mayoría de las cuestiones todavía quedan muchas cosas por debatir. La posibilidad de entablar diálogos directos con especialistas de todo el mundo es una maravilla del mundo actual, con la que no se soñaba siquiera hace dos o tres décadas. La intersección de ambas disciplinas ha sido muy fructífera y seguirá abriendo caminos cuando se suman otras especialidades: la causalidad, los daños futuros, las afectaciones ambientales, el género, por poner unos cuantos ejemplos, son cuestiones sustantivas que se ponen a prueba de forma casi caleidoscópica.

La segunda, es que los problemas están en la práctica, y por eso el trabajo teórico demanda también leer mucha jurisprudencia y tener deferencia por el trabajo que hacen los abogados y funcionarios judiciales: de lo que se trata es de mejorar las prácticas jurídicas y no de hacer soliloquios para especialistas. Una buena sentencia es usualmente el resultado de un litigio bien planteado por litigantes hábiles y bien formados. Ninguna pieza suelta produce un mejoramiento de las prácticas jurídicas.

VI) ¿Hay alguna expresión artística (libro no jurídico, género musical, una pintura, poesía, etc.) que te genere lazos creativos a la hora de escribir textos jurídicos sobre la prueba procesal u otros temas? 

He encontrado en la literatura muchos puentes con los temas de los que escribo. De hecho, en una columna de opinión que tengo hace años en un periódico jurídico, tengo por regla (no siempre cumplida) tomar prestada la literatura para ilustrar argumentos. Sería incapaz de mencionar un solo libro, pero puedo decir que he tomado prestados autores muy diversos tanto de la literatura colombiana como de otros países. 

Hace algunos años conversé ampliamente con el escritor Héctor Abad Faciolince, porque yo quería montar unos seminarios sobre derecho y literatura en la universidad. El pretexto era su libro “Traiciones de la memoria” (que es la reconstrucción de cómo Abad atribuyó a Borges el poema que su padre tenía en el bolsillo el día que le asesinaron), el cual me parece una pieza literaria de mucho valor para hablar de teoría de la prueba. Al final nunca hicimos los seminarios, pero de esa conversación con Abad me quedaron varias sugerencias de lectura y una conversación posterior y casual con otro célebre novelista sobre novela policíaca (un género que creo inevitable para quien le interese la prueba). Con todo, creo que hay muchos ámbitos en los que nuestra realidad es muchísimo más retadora y rica en ejemplos que la ficción.

Entrevista efectuada por Sebastián Bravo Ibarra y Lucía Fernández Ramírez. Diciembre, 2023. 

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