Seis preguntas sobre razonamiento probatorio. Una entrevista al Prof. Gonzalo Miranda (por Lucía Fernández Ramírez e Ignacio M. Soba Bracesco)

1) Prof. Gonzalo Miranda, usted es el autor del libro titulado La presunción de inocencia. El rol de los medios de comunicación en la construcción de la cultura jurídica (Buenos Aires, Editores del Sur, 2023). Jugando con la geometría, parece claro —a partir de la lectura de su obra— que los procesos judiciales y los medios de comunicación no se relacionan como las asíntotas. Más bien serían líneas secantes. Sin embargo, no siempre es claro y transparente el punto de contacto.  ¿Cómo diría usted que podemos identificar cuando los medios de comunicación inciden en los sistemas de justicia y en los procesos concretos? 

La imagen de las líneas secantes me resulta sugerente, aunque a veces los medios no solo atraviesan el proceso judicial, sino que pueden llegar a inclinar su curso. Su incidencia no siempre es visible ni lineal, pero hay indicios claros: desde expresiones mediáticas que se filtran en resoluciones judiciales hasta decisiones adoptadas con celeridad inusual tras una cobertura intensa. También lo vemos en los “relatos del caso” que se construyen en la opinión pública y luego condicionan la mirada procesal.

Detectar esta influencia exige una mirada crítica, tanto sobre las motivaciones judiciales como sobre nuestras propias prácticas profesionales. Nadie está completamente inmunizado frente a las lógicas mediáticas, y esa opacidad -esa zona gris entre lo jurídico y lo comunicacional- debe ser iluminada con atención, no negada.

2) Vinculado con lo anterior, habiendo identificado el contacto entre lo procesal y lo que sucede en paralelo, ¿podemos aislar esta variable en nuestros análisis o sería muy ingenuo de nuestra parte? Esto, si se nos permite, lo vinculamos con el concepto o método ceteris paribus. Esta expresión ha sido utilizada en ciencias sociales para estudiar el impacto de variables específicas manteniendo otras constantes, pero se dice que de algún modo simplifica escenarios complejos, lo que también es un riesgo para el análisis. 

El método ceteris paribus puede ser útil como recurso heurístico, pero tomarlo de forma rígida en contextos judiciales complejos puede llevar a simplificaciones peligrosas. En la práctica, nunca “todo lo demás permanece constante”: los medios, la opinión pública, los tiempos institucionales y las emociones colectivas están en juego. Pretender aislar el factor mediático como si no formara parte del entorno social del proceso penal es ingenuo y desconoce que los operadores jurídicos también están inmersos en ese entorno.

Sin embargo, eso no impide desagregar variables para entender mejor qué influye en una decisión. Justamente, una de las tareas del razonamiento probatorio es distinguir lo que proviene de la prueba de lo que es efecto del contexto o del discurso social. Pero esto debe hacerse con conciencia crítica: cada análisis implica una perspectiva, y esa elección nunca es neutral. No se trata de descartar el ceteris paribus, sino de usarlo con honestidad para iluminar zonas grises, no para borrarlas.

3) ¿Es la prueba en el proceso un contrapeso suficientemente fuerte como para hacer frente a lo que sucede en los conocidos como juicios paralelos (incluyendo lo que sucede en medios de comunicación y redes sociales)?

La prueba debería ser ese contrapeso racional frente a los juicios paralelos, pero su eficacia depende de cómo se la utiliza y se argumenta con ella. Si no se explicitan los estándares de valoración ni se justifica por qué una hipótesis es preferible a otra, el discurso mediático puede ganar terreno. Las decisiones sin una argumentación probatoria clara dejan vacíos que se llenan con estigmas, rumores o presiones externas.

Además, los operadores judiciales no están exentos de esas influencias: la presión social, la exposición mediática o el temor a tomar decisiones impopulares debilitan su independencia. Para que la prueba pese realmente, no basta con que esté en el expediente: debe estar en el centro del discurso judicial, sostenida por una práctica argumentativa rigurosa y condiciones institucionales que protejan a quienes deben decidir. Solo así puede cumplir su función garantista y democrática.

4) Usted dirige la colección Medidas de coerción en el proceso penal (Buenos Aires, Editores del Sur). Desde el punto de vista probatorio, ¿cuáles serían los principales desafíos que hoy enfrentan quienes tienen que decidir sobre medidas de coerción?

Las decisiones sobre medidas de coerción, especialmente la prisión preventiva, presentan una gran tensión probatoria: deben tomarse en etapas tempranas del proceso, con prueba incompleta, pero afectan derechos fundamentales. Esto suele derivar en respuestas automáticas o prejuiciosas, como suponer que todo imputado por un delito grave debe esperar el juicio detenido, invirtiendo de forma preocupante la carga de la justificación.

Ello ocurre con la prueba del elemento material del delito presuntamente cometido (que podrá responder a estándares variables según el momento del proceso en que se presente la petición) pero sin duda uno de los mayores desafíos es probar riesgos procesales como el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación (el periculum libertatis) con criterios claros. Muchas veces se confunde indicio con conjetura, o se recurre a razonamientos circulares por falta de formación específica. Además, persisten prácticas inquisitivas disfrazadas de acusatorias, con decisiones mal fundamentadas, estandarizadas y carentes de análisis probatorio real, lo cual debilita la legitimidad del sistema.

A esto se suma el contexto externo: jueces y fiscales pueden sentirse condicionados por la presión mediática, la opinión pública o sus propias expectativas profesionales. Por eso, además de formación técnica, se necesita coraje institucional y compromiso con los derechos fundamentales. Desde la colección que dirijo, buscamos justamente visibilizar estas tensiones y ofrecer herramientas para un uso más racional y argumentado de las medidas de coerción.

5) Desde su práctica profesional también ha trabajado en megacausas que involucran situaciones de violencia de género, explotación sexual y trata -entre otros-. En dicho sentido, ¿qué opinión le merece el vínculo entre las desigualdades estructurales, los sesgos y estereotipos que permean el razonamiento y la prueba que ingresa a los procesos? ¿Cree que existe alguna diferenciación entre lo dicho y otros sesgos, como podría ser la consideración por el sesgo de clase, raza, etnia, u otros?  

Los procesos judiciales no parten de una neutralidad real: los estereotipos y sesgos estructurales atraviesan tanto la producción como la valoración de la prueba. Esto es particularmente visible en casos de violencia de género, trata o explotación sexual, donde se desconfía de las víctimas por su estilo de vida o vulnerabilidad, mientras se minimiza la responsabilidad de agresores con poder o prestigio. Así, los prejuicios distorsionan la selección y la interpretación de la prueba.

Pero estos sesgos no se limitan al género. También operan con fuerza los prejuicios vinculados a clase, color de piel, territorio o pertenencia étnica. En muchas decisiones se presume peligrosidad en función del cuerpo o del origen social, lo que condiciona desde la detención hasta la valoración de los testimonios. Estos no son errores aislados, sino reflejos de desigualdades estructurales que se reproducen en el ámbito judicial si no se incorporan herramientas de análisis interseccional.

Permítaseme una referencia a la denominada inteligencia artificial que, lejos de resolver este problema, puede agravarlo si se alimenta de decisiones sesgadas sin una revisión crítica. Aunque se presenta como neutral, un algoritmo puede replicar -e incluso consolidar- prácticas discriminatorias si no se cuestionan los datos y los patrones que emplea. Por eso, cualquier incorporación de IA al proceso penal debe partir de una conciencia activa sobre los sesgos humanos y estructurales que pretendemos superar.

6) Podrías comentarnos alguna expresión artística (libro no jurídico, género musical, una pintura, poesía, o canción, etc.) que nos permita vincular prueba y derecho para cerrar esta entrevista con una reflexión… 

Sí, se me ocurren muchas. Una de estas referencias artísticas nos acompaña a los hispanoparlantes desde hace décadas, y la otra me impactó más recientemente. La primera es la canción “Al otro lado del río” de Jorge Drexler, no solo por su belleza formal, sino por el modo en que retrata el tránsito incierto hacia lo desconocido, la fragilidad, la esperanza y la decisión. Ese “cruzar” al otro lado también puede verse como una metáfora del proceso penal, donde jueces, fiscales y defensas deben tomar decisiones trascendentes, a menudo bajo condiciones de incertidumbre. Drexler -con la delicadeza que lo caracteriza- ofrece un retrato emocional de ese momento previo al salto, que se parece mucho a lo que sucede cuando se valora una prueba que no da certezas absolutas, pero reclama una toma de posición.

La segunda es la historia de “La ballena” (The whale), tanto en su versión cinematográfica como teatral. La figura de ese docente replegado en su dolor, pero todavía capaz de interpelar a sus estudiantes con una última exigencia de honestidad, me resultó profundamente conmovedora. También hay algo de eso en el derecho probatorio: una tensión entre lo que se muestra y lo que se esconde, entre la verdad que se busca y la que se decide no mirar. La referencia indirecta a Moby Dick no es menor: ese impulso casi trágico de ir tras una verdad total, que puede arrastrar a todos consigo, también está presente en ciertos modos de pensar la prueba penal. Frente a eso, tal vez lo que se impone es una forma más modesta, honesta y responsable de razonar.

Agradezco sinceramente al Foro Uruguayo de Derecho Probatorio, y en particular a Lucía Fernández Ramírez e Ignacio M. Soba Bracesco, por la invitación a compartir estas reflexiones. Felicito el trabajo que vienen haciendo. Ha sido un verdadero gusto detenerme a pensar -y repensar- junto a ustedes sobre el valor de la prueba en tiempos de ruido. Ojalá estas ideas sirvan como punto de partida para seguir dialogando, incluso desde orillas distintas, sobre lo que significa razonar con justicia.