Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Presentación de la obra (palabras de apertura)

Presentación del libro “Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso”, del Prof. Jordi Ferrer Beltrán (21 de mayo de 2021). Palabras de apertura - Ignacio M. Soba Bracesco, presidente del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio (FUDP).

Quisiera dividir mis palabras de apertura en tres: palabras para el autor, palabras para la obra, palabras para los lectores.

El autor

El Prof. Jordi Ferrer Beltrán es profesor titular de filosofía del derecho en la Universidad de Girona. Es director de la Cátedra de cultura jurídica de esa misma Universidad. Co-dirige la colección “Filosofía y Derecho” publicada por la editorial Marcial Pons (donde se ha publicado el libro que aquí se presenta). El Prof. Ferrer Beltrán ha publicado sobre diversos temas de filosofía del derecho (normas, jerarquías normativas, sistemas jurídicos) y sobre temas de interés procesal y probatorio. Quisiera destacar en esta oportunidad, los otros dos libros que ahora componen una trilogía con “Prueba sin convicción”, se trata de “Prueba y verdad en el derecho” y “Valoración racional de la prueba”. 

Desde Girona, el Prof. Ferrer Beltrán dirige el master de razonamiento probatorio; co-dirige la Revista quaestio facti (disponible en línea, y cuya lectura se recomienda). También desde Girona se organizan cursos, congresos de relevancia mundial. Últimamente, se encuentra organizando la primera edición de la Girona evidence week (mayo-2022), en homenaje al Prof. Michele Taruffo. 

En definitiva, el autor es un fundador, un transformador. No sé si filosóficamente sea correcto, pero Jordi Ferrer no es sólo Jordi Ferrer, es también sus continuadores, sus discípulos, los destacados y destacadas juristas, profesores, que se nuclean en el entorno fermental de Girona.

La obra

Se puede decir que ha llegado a destino (la gran cantidad de presentaciones del libro es una muestra de ello); y también, se puede decir que continúa haciéndose (porque genera pensamiento crítico, debate y porque se esperan en el futuro nuevas propuestas y libros del autor). 

El libro “Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso” cuenta con una interesante introducción, a la que referiré seguidamente. Incluye, además, cuatro capítulos que serán comentados, analizando las diversas capas que tiene la obra, por Diana Veleda, Rodrigo Almeida, Raymundo Gama Leyva y Macarena Oyarzún. 

Volviendo a la introducción del libro, quisiera destacar algunos aspectos de la misma para compartir con todas y todos:

- La concepción racionalista de la prueba, en la que nos introduce y de la cual parte la obra. Esta concepción hace que razonar la prueba sea ineludible y que probar no sea un acto de fe ni de simpatía. Más bien, se trata -a mi criterio- de una especie de “ecuación” entre procedimiento probatorio, controles (debido proceso), estándares, motivación intersubjetivamente controlable, etc. Por el contrario, no se trata de llegar a una certeza “tranquilizadora” o de prueba suficiente para el juez/a “X” o el juez/a “Y”, sino de algo más general y racional.

Esta concepción racionalista, no subjetivista, reconoce algunos lugares comunes, según señala el Prof. Ferrer Beltrán: en primer lugar, una relación teleológica entre prueba y verdad (objetivo institucional del proceso); en segundo lugar, un concepto de verdad a estos efectos, de verdad como correspondencia (con lo sucedido en el mundo externo al proceso); en tercer lugar, el conjunto de elementos de juicio, por más rico y fiable que sea, enfrenta limitaciones epistémicas y nos sitúa ante decisiones que se deben adoptar en contextos de incertidumbre; en cuarto lugar, implica que cuando se dice que un enunciado fáctico está probado, ello equivale a afirmar que probablemente sea verdadero (a un nivel que habrá que determinar -pues para eso estarían los estándares-, dadas las pruebas obtenidas).

- La falta de teorización sobre Estándares de Prueba (EdP), que se traslada a la legislación. Se ha desarrollado garantías in itinere para el proceso, pero no tanto para el momento de la decisión. Este momento también hace al debido proceso, se puede reducirle espacios a la arbitrariedad en el instrumental procesal y la decisión jurisdiccional.

- Sólo si disponemos de EdP se podrán aplicar otras reglas para la decisión, como las reglas en materia de carga de la prueba o las presunciones.

- Finalmente, destaco de la introducción de la obra, como el Prof. Ferrer Beltrán nos resume y recuerda los diferentes momentos de la actividad probatoria. A saber: la conformación de los elementos de juicio, su valoración (a efectos de establecer el grado de corroboración que tendrán las hipótesis) y la decisión sobre los hechos (en donde se fijará si aquel grado de corroboración es suficiente o no, de acuerdo al EdP preestablecido). 

Llegado este punto, quisiera formularle una pregunta al Prof. Jordi Ferrer Beltrán. Se nos dice que la definición o elección del EdP es una cuestión política, que se vincula al riesgo de error asumible (a su distribución). También se nos dice que puede ser preestablecido por el legislador (lo que evita la flexibilidad absoluta, del EdP caso a caso). La pregunta es si existe algún parámetro que permita determinar cuándo hay que crear un EdP. Quizás sea algo imprevisible (esa definición política), pero quizás sí se pueda identificar algún criterio de oportunidad especial.

Los lectores

“Todos deberían leer la obra” del Prof. Ferrer Beltrán. Pues bien, mucho no me conforma ese tipo de expresión totalizante, absoluta; pero me sirve para explicar porque tiendo que se trata de una obra relevante para los estudios de razonamiento probatorio a nivel mundial, de esas que marcan hitos en la comunidad o comunidades académicas. 

Además de lo que ya he expresado, y de lo que expondrán Diana Veleda, Rodrigo Almeida, Raymundo Gama Leyva y Macarena Oyarzún, los lectores encontrarán aquí diálogo y muchas otras ideas y posiciones. Y el planteo sincero de muchos problemas y muchas ideas para resolverlos. Mucha información y mucho pensamiento para afrontar los desafíos de la prueba y la decisión jurisdiccional.

El video con la presentación del libro puede visitarse aquí.